Los días según tu antigüedad (art. 150)
La Ley de Contrato de Trabajo fija un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado. La cantidad de días depende de la antigüedad que tengas al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones:
| Antigüedad en el empleo | Días corridos |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días |
| Más de 5 años y hasta 10 años | 21 días |
| Más de 10 años y hasta 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
Los días son corridos: incluyen los fines de semana y los feriados que caigan dentro del período. Tu convenio colectivo puede darte más días, pero nunca menos que estos.
Cuánto cobrás: el sueldo dividido por 25
La retribución de las vacaciones se calcula con una fórmula fija del art. 155: se toma tu sueldo mensual habitual y se lo divide por 25. Ese es el valor de cada día de vacaciones:
El divisor 25 es el que usa la ley, no 30: por eso un día de vacaciones vale más que un día común de sueldo. La retribución debe pagarse por adelantado, el primer día de la licencia.
Si no cumpliste el año: vacaciones proporcionales
Para gozar de los 14 días completos hay que haber trabajado por lo menos seis meses al 31 de diciembre. Si no llegás a ese mínimo, el art. 153 te da vacaciones proporcionales: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo. Con 120 días trabajados, son 6 días; con 100 días, 5 días. Entre los 6 meses y el año, se prorratean los 14 días según los meses trabajados.
Ejemplos numéricos
Ejemplo 1: 3 años de antigüedad, sueldo de $1.200.000
Hasta 5 años corresponden 14 días. Retribución por día: $1.200.000 ÷ 25 = $48.000. Total a cobrar: 14 × $48.000 = $672.000.
Ejemplo 2: 8 años de antigüedad, sueldo de $2.000.000
De más de 5 a 10 años corresponden 21 días. Retribución por día: $2.000.000 ÷ 25 = $80.000. Total a cobrar: 21 × $80.000 = $1.680.000.
Ejemplo 3: 4 meses de antigüedad (120 días trabajados), sueldo de $900.000
No llega a los 6 meses mínimos: vacaciones proporcionales según el art. 153, 120 ÷ 20 = 6 días. Retribución por día: $900.000 ÷ 25 = $36.000. Total a cobrar: 6 × $36.000 = $216.000.
Ejemplo 4: 15 años de antigüedad, sueldo de $1.800.000
De más de 10 a 20 años corresponden 28 días. Retribución por día: $1.800.000 ÷ 25 = $72.000. Total a cobrar: 28 × $72.000 = $2.016.000.
Las vacaciones no se venden. Mientras la relación laboral continúa, el descanso no puede reemplazarse por dinero: el empleador debe otorgarte los días. Solo cuando termina el contrato se pagan en dinero, como vacaciones no gozadas proporcionales, y ese rubro forma parte de la liquidación final.
Si estás por terminar una relación laboral, la calculadora de indemnización incluye las vacaciones no gozadas en la liquidación final. Y para el aguinaldo del semestre, usá la calculadora de aguinaldo.
Fuentes
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (InfoLeg) — art. 150 (días de vacaciones por antigüedad) y art. 155 (retribución).
- Ley 20.744 (argentina.gob.ar) — texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo.
Actualizado: 6 de noviembre de 2026